Artículo 69 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que decidir cómo se usan los derechos de la CFE o de sus empresas hijas cuando se metan en negocios con otras compañías, como crearlas, dividirlas, cerrarlas o unirlas. Para tomar esa decisión, alguien de la Dirección General debe proponerle un plan y el Consejo lo aprueba. Además, si alguna empresa externa quiere ser socia de una empresa hija de la CFE, o si quiere aumentar su parte en el negocio, el Consejo debe dar el permiso. Para eso, el Consejo les dice a los representantes de la CFE cómo actuar en las juntas o trámites necesarios.
Texto oficial
Artículo 69.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe aprobar la forma y términos en que se ejercen los derechos que correspondan a la Comisión Federal de Electricidad o a sus empresas filiales, respecto de la constitución, escisión, disolución y liquidación o fusión de otras sociedades o de la participación en estas. En todo caso y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Consejo de Administración debe autorizar la participación de terceros en el capital de las empresas filiales, así como cualquier aumento en dicha participación, instruyendo a los representantes y mandatarios respectivos que actúen en consecuencia en los órganos o ante las instancias que correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.