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Artículo 70 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas que son propiedad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tienen que seguir el plan oficial de desarrollo de la CFE y trabajar según lo que ordene su Consejo de Administración. Ese Consejo también debe crear reglas para revisar cómo trabajan esas empresas, definir cómo la CFE puede darles garantías o recibirlas de ellas, y asegurarse de que todo funcione bien. Además, el Consejo, a sugerencia del director general, debe establecer lineamientos para que las inversiones de la CFE en sus empresas sean transparentes y se pueda rendir cuentas claras. Esto incluye cómo la CFE ejerce sus derechos como dueña, cómo actúan sus representantes, y qué información deben reportar al Consejo.

Texto oficial

Artículo 70.- Las empresas filiales de la Comisión Federal de Electricidad deben alinear sus actividades al Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad y conducir sus operaciones con base en la planeación y visión estratégica y mejores prácticas que al efecto apruebe el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, que también debe emitir los lineamientos relativos a su evaluación y las políticas para que la Comisión Federal de Electricidad otorgue garantías a su favor, o para que aquéllas otorguen garantías a favor de la Comisión Federal de Electricidad o entre ellas mismas, así como demás aspectos necesarios para su adecuado funcionamiento. Para efectos de transparencia y rendición de cuentas de las inversiones de la Comisión Federal de Electricidad en sus empresas filiales y en las empresas en las que mantenga alguna otra participación accionaria, directa o indirecta, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe emitir lineamientos que regulen lo concerniente al ejercicio de los derechos que como propietario o accionista correspondan a la Comisión Federal de Electricidad, la actuación de las personas empleadas o mandatarias que ejerzan los derechos correspondientes, la información que deben presentar al Consejo de Administración y los demás aspectos que el propio Consejo determine.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.