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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Administración de la CFE tiene que fijar las reglas generales para que la Comisión y sus empresas hijas puedan invertir, como socios minoritarios, en otras compañías, ya sean mexicanas o extranjeras. Esto significa que no pueden tener el control de esas empresas, solo una parte de sus acciones. Además, esas reglas deben especificar cuáles inversiones son tan importantes que necesitan el visto bueno del propio Consejo antes de hacerse.

Texto oficial

Artículo 71.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe emitir las políticas generales conforme a las cuales la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, pueden participar en forma minoritaria en el capital social de otras sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras. Estas políticas deben definir aquellas inversiones relevantes que deban ser previamente aprobadas por el propio Consejo.

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (pág. 24) ↗

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