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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 72 dice que cuando la Comisión Federal de Electricidad (CFE) haga negocios o acuerdos con alguna de sus empresas filiales (que son como sus propias hijas o sucursales), tiene que seguir las reglas que ponga su Consejo de Administración para que esos negocios sean aprobados y llevados a cabo. Esto significa que no pueden hacerlo a su antojo, sino que deben cumplir con lo que decida ese grupo de directivos. Básicamente, es una forma de mantener el orden y el control en las transacciones internas de la CFE.

Texto oficial

Artículo 72.- Las operaciones que realice la Comisión Federal de Electricidad con alguna de sus empresas filiales, deben sujetarse en cuanto a su aprobación y ejecución a las disposiciones que al efecto dicte el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (pág. 24) ↗

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