Artículo 82 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando la Comisión Federal de Electricidad (CFE) quiera comprar algo, rentar equipo o contratar servicios y obras, lo normal es que haga un concurso abierto, es decir, que publique una convocatoria para que todas las empresas interesadas puedan competir y presentar sus ofertas, incluso por medios electrónicos si el Consejo de Administración lo permite. El Consejo también puede usar otros métodos, como subastas (donde se puja por el precio), invitación solo a unas empresas o hasta contratar directamente a alguien, pero siempre debe justificar por qué no usó el concurso abierto. En todos los procesos de contratación se deben seguir principios como la honestidad, la transparencia y la igualdad, y deben incluir reglas para desempatar si dos ofertas son muy parecidas. Solo en casos especiales, cuando el concurso abierto no sea la mejor opción, se pueden usar otros procedimientos, pero la decisión tiene que estar bien explicada.
Texto oficial
Artículo 82.- Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras se deben efectuar, por regla general, por concurso abierto, previa convocatoria pública. Las propuestas pueden ser presentadas y analizadas a LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 28 de 46 través de medios electrónicos, en los términos que establezca el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad. El Consejo de Administración puede prever distintos mecanismos de contratación, como subastas ascendentes, subastas descendentes, o subastas al primer precio en sobre cerrado en cuyo caso los sobres deben ser presentados y abiertos en una misma sesión pública, así como invitación restringida o adjudicación directa, entre otros. En los procedimientos de contratación se deben contemplar criterios de desempate, los cuales se deben incluir en las bases correspondientes. En cualquier caso, los concursos abiertos se deben llevar a cabo bajo los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y sostenibilidad. Cuando, por excepción, el concurso abierto no sea idóneo para asegurar las mejores condiciones, se pueden emplear los demás procedimientos que determine el Consejo de Administración, en cuyo caso dicha decisión debe estar plenamente justificada, conforme al supuesto que se actualice de los referidos en el artículo siguiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.