Artículo 81 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene la obligación de crear reglas claras sobre cómo la misma CFE debe comprar, rentar, contratar servicios o hacer obras. Estas reglas deben seguir principios de responsabilidad social y austeridad para que la luz eléctrica no se corte y sea accesible para todos. Entre otras cosas, las reglas tienen que garantizar que todos los que quieran participar en un concurso o licitación tengan las mismas oportunidades y que todo sea transparente. También deben especificar cómo se evalúa a los participantes con criterios justos y medibles, y pueden incluir etapas como precalificación o negociación de precios. Además, el Consejo puede permitir que personas ajenas a la CFE, llamadas testigos sociales, observen los procesos de contratación para vigilar que todo se haga correctamente y reporten cualquier irregularidad.
Texto oficial
Artículo 81.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe emitir las disposiciones a las que deben sujetarse la Comisión Federal de Electricidad para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras. Estas disposiciones deben observar los principios de responsabilidad social y austeridad establecidos en la presente Ley, que garanticen la continuidad y accesibilidad del servicio público de energía eléctrica conforme a las bases siguientes: I. Se pueden establecer disposiciones generales que permitan desarrollar procedimientos de contratación acorde a la naturaleza de la contratación; II. Se consideran, entre otros aspectos: a) La aplicación de condiciones de igualdad y transparencia entre todas las personas participantes; b) El establecimiento de los requisitos generales de las bases del concurso abierto; c) Los términos y requisitos bajo los cuales se llevan a cabo los procedimientos distintos al concurso abierto, y d) Los criterios de evaluación objetivos y medibles; III. Considerar disposiciones para que los procedimientos de contratación se lleven a cabo bajo los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez, LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 27 de 46 sostenibilidad y que sean expeditos, pudiendo considerar, entre otros esquemas, etapas de precalificación, ofertas subsecuentes de descuento y negociación de precios. El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe establecer los casos en que, atendiendo al impacto o relevancia de las contrataciones, pueden participar personas en calidad de testigos sociales durante los procedimientos respectivos que realice la Comisión Federal de Electricidad, así como los mecanismos y requisitos para su designación. Corresponde a quienes sean testigos sociales: a) Participar en calidad de observador en las distintas etapas de los procedimientos de contratación; b) Emitir un testimonio final que incluya sus observaciones y, en su caso, recomendaciones respecto a la contratación de que se trate, y c) En su caso, dar aviso de las irregularidades que detecte a la Auditoría Interna y a la Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad; IV. Publicar la información sobre las contrataciones que realice la empresa en su página electrónica, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública; V. Definir la instancia responsable de dictaminar la procedencia de llevar a cabo procedimientos distintos al concurso abierto, así como la justificación mínima que debe incluir su decisión; VI. Establecer políticas que regulen los casos en que la empresa se debe abstener de considerar propuestas o celebrar contratos, entre otros, con personas que: a) Tengan conflicto de intereses con la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas filiales; b) Estén inhabilitadas para ejercer el comercio o su profesión; c) Se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; d) Se encuentren inhabilitadas por la autoridad competente, conforme a las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; e) Tengan incumplimientos pendientes de solventar con la empresa o que ésta haya procedido a rescindir un contrato; f) Hayan obtenido, de manera indebida, información privilegiada, y g) Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en esta fracción; VII. Establecer una política de contrataciones que considere criterios ambientales, sociales y fortalecimiento institucional que evalúe las prácticas de los proveedores; VIII. Establecer la forma en que se llevan a cabo la planeación, programación y presupuestación de las contrataciones, así como la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivos; IX. Establecer el contenido mínimo de los contratos, así como las reglas generales que procuren su mejor y oportuna ejecución; X. Requerir porcentajes mínimos de contenido nacional de acuerdo con la naturaleza de la contratación, la regulación tarifaria, y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte; XI. Prever las facilidades necesarias para que los procedimientos se realicen preferentemente por medios electrónicos, y XII. Debida diligencia viable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.