Artículo 80 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La CFE tiene que comprar todo lo que necesita, como materiales, rentas, servicios u obras, siguiendo reglas muy claras para que el dinero se use bien. Estas reglas son: gastar lo justo y necesario, hacer las cosas rápido y bien, tratar a todos por igual y sin trampas. Todo esto para que el gobierno consiga lo mejor en precio, calidad, tiempos y condiciones. Aunque aplica su propia ley, a la CFE no le toca usar la Ley de Adquisiciones ni la de Obras Públicas que usan otras dependencias. La compra de energía eléctrica y sus productos se maneja con reglas especiales del mercado eléctrico, no con lo que dice este artículo.
Texto oficial
Artículo 80.- La Comisión Federal de Electricidad debe realizar las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requiera en términos de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sujeción a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, a efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación. A las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza que debe realizar la Comisión Federal de Electricidad le son aplicables las disposiciones que al efecto establece esta Ley y las demás que deriven de la misma. No le son aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La adquisición de energía eléctrica y productos asociados se rigen por los mecanismos establecidos en la Ley del Sector Eléctrico y las transacciones realizadas en el mercado eléctrico mayorista se regirán por las Reglas del Mercado y la normatividad específica que las regule, por lo que no le son aplicables las disposiciones a que se refiere el artículo siguiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.