Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) es una empresa del gobierno, no privada, y tiene reglas especiales que están en esta ley y su reglamento. Si en algún asunto no hay una regla clara aquí, se pueden usar las leyes civiles o mercantiles, según lo que se necesite. También se pueden aplicar otras leyes, pero solo si no contradicen las reglas propias de la CFE. Cuando haya dudas sobre cómo interpretar algo, se debe elegir la opción que ayude mejor a cumplir el objetivo de la CFE como empresa pública. Y la única autoridad que puede explicar oficialmente lo que dice esta ley es la Secretaría de Energía.

Texto oficial

Artículo 6.- La Comisión Federal de Electricidad como entidad, forma parte de la administración pública paraestatal y se sujeta a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones que deriven de los mismos. El derecho civil y mercantil, es aplicable de manera supletoria, según la naturaleza del acto. Las disposiciones contenidas en las demás leyes que por materia correspondan, se deben aplicar siempre que no se opongan al régimen especial previsto en esta Ley. En caso de duda, se debe favorecer la interpretación que privilegie la mejor realización del objeto y esencia de la Comisión Federal de Electricidad conforme a su naturaleza jurídica de empresa pública del Estado con régimen especial. La interpretación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Energía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.