Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 4 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) puede generar, transmitir y vender energía eléctrica sin que eso se considere un monopolio. Esto significa que, aunque la CFE sea una empresa del gobierno, no está prohibido que haya otras empresas compitiendo en el sector eléctrico. La ley lo dice así porque la electricidad es un servicio básico que debe llegar a todos, incluso a lugares donde a otras empresas no les conviene ir. En pocas palabras, la CFE no tiene prohibición legal de ser la única en ciertas zonas, pero no es un monopolio forzoso.

Texto oficial

Artículo 4.- En términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las actividades que realice la Comisión Federal de Electricidad no constituyen monopolios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.