Artículo 66 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las secretarías de Energía y de Hacienda pueden poner a sus propios representantes en las juntas directivas de las empresas que son propiedad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Para que eso pase, primero necesitan el visto bueno del consejo de administración de la CFE.
Texto oficial
Artículo 66.- Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público pueden contar con personas consejeras designadas por las mismas en los consejos de administración de las empresas filiales de participación directa de la Comisión Federal de Electricidad, previa aprobación del Consejo de Administración de esta última.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.