Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 66 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las secretarías de Energía y de Hacienda pueden poner a sus propios representantes en las juntas directivas de las empresas que son propiedad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Para que eso pase, primero necesitan el visto bueno del consejo de administración de la CFE.

Texto oficial

Artículo 66.- Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público pueden contar con personas consejeras designadas por las mismas en los consejos de administración de las empresas filiales de participación directa de la Comisión Federal de Electricidad, previa aprobación del Consejo de Administración de esta última.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.