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Artículo 13 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) puede organizarse internamente como mejor le parezca, siempre y cuando su Consejo de Administración lo decida. Puede juntar o separar áreas para generar, transmitir, distribuir y vender electricidad, y también para dar internet y telecomunicaciones. Esta organización debe cuidar que se usen bien los recursos (dinero, personal y materiales), sin gastar de más, con procesos simples y claros. También tiene que ser eficiente, transparente y mantener su capacidad de tomar decisiones técnicas y operativas sin influencias externas.

Texto oficial

Artículo 13.- La Comisión Federal de Electricidad cuenta con la organización y estructura orgánica que mejor convenga para la realización de su objeto, conforme lo determine su Consejo de Administración en términos de esta Ley. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 4 de 46 Para lo cual, puede llevar a cabo la integración legal, operativa y funcional en su organización y estructura orgánica para el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización y suministro de electricidad y contribuir con la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones, así como cualquier otra que realice. La organización y estructura referidas deben atender a la optimización de los recursos humanos, financieros y materiales; al régimen de austeridad aplicable a la Comisión Federal de Electricidad; la simplificación de procesos; la eficiencia y la transparencia, así como asegurar su independencia técnica, operativa y de gestión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.