Artículo 124 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene la obligación de cuidar y guardar bajo llave cualquier información que le dé ventaja frente a sus competidores. Esto incluye secretos comerciales o datos sobre sus actividades económicas e industriales que puedan ser aprovechados por otras empresas. Toda esa información es considerada confidencial y reservada, así que no puede ser compartida al público, igual que pasa con tus datos personales. La CFE debe seguir las reglas de transparencia, pero sin exponer aquello que le asegure ganar dinero o mantener su posición en el mercado.
Texto oficial
Artículo 124.- En cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe adoptar las medidas necesarias para el resguardo y protección de la información relacionada con las actividades empresariales, económicas e industriales que desarrolle la Comisión Federal de Electricidad para la consecución de sus objetos, y que signifique el poder obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de tales actividades. Dicha información se considera de carácter comercial y reservada en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección a los datos personales. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 41 de 46
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