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Artículo 104 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo de Administración de Pemex tiene que aprobar los cambios al presupuesto de la empresa que se definan en las reglas que ellos mismos emitan. Los otros ajustes los puede autorizar el Director General de Pemex o los servidores públicos que correspondan, siguiendo esas reglas y lo que dice el Estatuto Orgánico. Pero si un cambio hace que Pemex gaste más de lo previsto en su meta financiera del año o aumente el presupuesto de sueldos, solo lo puede autorizar la Secretaría de Hacienda. Esa Secretaría debe reportar esos cambios al Congreso cada tres meses, como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 104.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe autorizar las adecuaciones al presupuesto de la empresa que determine en los lineamientos que al efecto emita. Las demás adecuaciones deben ser autorizadas por la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos o por las personas servidoras públicas que corresponda, en términos de dichos lineamientos y lo establecido en el Estatuto Orgánico. Sólo con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueden realizarse adecuaciones que impliquen deterioro a la meta anual de balance financiero o incrementos al presupuesto regularizable de servicios personales de Petróleos Mexicanos. Dicha Secretaría debe informar al Congreso de la Unión sobre las adecuaciones realizadas en términos de este párrafo, en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.