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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Petróleos Mexicanos tiene la obligación de entregar al Congreso cualquier información sobre su presupuesto que le pida. Esa petición la pueden hacer los líderes de las Cámaras de Diputados y Senadores, las comisiones encargadas del tema o el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. En pocas palabras, Pemex no puede negarse a dar detalles de su dinero si el Congreso se los solicita por los canales oficiales.

Texto oficial

Artículo 106.- Petróleos Mexicanos debe remitir al Congreso de la Unión la información que éste le solicite en relación con su presupuesto. Dicha solicitud debe realizarse por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las Comisiones competentes, así como el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados. Capítulo VII Deuda

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 37) ↗

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