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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
116

Artículo 116 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Petróleos Mexicanos y sus empresas hijas tienen la obligación de checar bien a cualquier persona o empresa con la que quieran hacer negocios. Antes de firmar un acuerdo, deben investigar si esa persona o empresa tiene políticas claras contra la corrupción y si actúa con ética. También tienen que identificar los posibles riesgos de corrupción que puedan existir en ese negocio. Si encuentran algún riesgo, deben tomar medidas para evitarlo o reducirlo. Todo esto es para asegurarse de que las transacciones sean limpias y sin corrupción.

Texto oficial

Artículo 116.- Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, deben establecer e implementar medidas de debida diligencia en los negocios o acuerdos comerciales con terceras personas para verificar la información de aquellas con las que mantengan o pretendan celebrar algún acuerdo comercial, con el propósito de conocer sus políticas en materia de ética e integridad, los riesgos de corrupción relacionados con los mismos, así como las medidas que se requieran adoptar para prevenir y mitigar esos riesgos. TÍTULO QUINTO TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 39) ↗

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