Artículo 116 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Petróleos Mexicanos y sus empresas hijas tienen la obligación de checar bien a cualquier persona o empresa con la que quieran hacer negocios. Antes de firmar un acuerdo, deben investigar si esa persona o empresa tiene políticas claras contra la corrupción y si actúa con ética. También tienen que identificar los posibles riesgos de corrupción que puedan existir en ese negocio. Si encuentran algún riesgo, deben tomar medidas para evitarlo o reducirlo. Todo esto es para asegurarse de que las transacciones sean limpias y sin corrupción.
Texto oficial
Artículo 116.- Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, deben establecer e implementar medidas de debida diligencia en los negocios o acuerdos comerciales con terceras personas para verificar la información de aquellas con las que mantengan o pretendan celebrar algún acuerdo comercial, con el propósito de conocer sus políticas en materia de ética e integridad, los riesgos de corrupción relacionados con los mismos, así como las medidas que se requieran adoptar para prevenir y mitigar esos riesgos. TÍTULO QUINTO TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.