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Artículo 121 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El encargado de Petróleos Mexicanos (Pemex) tiene que entregar un informe cada año, a más tardar en julio, para que lo revisen y aprueben el Consejo de Administración, el Presidente y el Congreso. En ese informe debe incluir cómo va Pemex y sus empresas hijas, los proyectos importantes y cómo se miden los resultados con estándares internacionales. También tiene que explicar las reglas contables que usaron, mostrar la situación financiera de la empresa con todos los detalles necesarios, y reportar cómo gastaron el presupuesto, señalando cualquier desviación en los contratos. Además, debe incluir la opinión del Consejo de Administración sobre si se cumplieron los programas anuales. Por último, el informe lo firman el director de Pemex y el presidente del Consejo, y se publica en la página de internet de la empresa.

Texto oficial

Artículo 121.- La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe presentar, a más tardar en julio de cada año, para aprobación del Consejo de Administración y, por conducto de la persona que lo presida, al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, un informe que contenga como mínimo lo siguiente: I. Un reporte de la persona titular de la Dirección General sobre la marcha de Petróleos Mexicanos, y sus empresas filiales y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes. Dicho reporte debe realizarse por línea o rama de negocios, además de emplear indicadores o parámetros usuales a nivel internacional para la correcta y puntual medición de los resultados y estar vinculado a los objetivos y metas que se hayan fijado en el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos; II. La explicación y declaración de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera; III. Los estados que muestren la situación financiera de Petróleos Mexicanos durante y a la fecha de cierre del ejercicio, sus cambios y resultados, así como la demás información que sea necesaria para completar o aclarar los datos suministrados con dichos estados; IV. Un reporte sobre el ejercicio de su presupuesto, en el que se incluyan las desviaciones en montos, tiempo y alcance de ejecución de los contratos que se lleven a cabo, y LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 40 de 44 V. La evaluación del Consejo de Administración sobre la ejecución de los programas anuales de Petróleos Mexicanos. El informe debe suscribirse por la persona titular de la Dirección General y por la persona que preside el Consejo de Administración, y debe difundirse en la página de Internet de Petróleos Mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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