Artículo 29 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Consejo de Administración pueden pedir información para tomar decisiones cuando lo necesiten. Eso lo hacen a través del director general, siguiendo las reglas que ponga el propio Consejo. La información se le debe entregar en los tiempos que el Consejo acuerde.
Texto oficial
Artículo 29.- Las personas consejeras del Consejo de Administración, conforme a las reglas que éste emita, pueden solicitar, a través de la persona titular de la Dirección General, la información necesaria para la toma de decisiones en el ejercicio de sus funciones, esta información debe ser entregada o puesta a disposición en los plazos que determine el propio Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.