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Artículo 29 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas que forman parte del Consejo de Administración pueden pedir información para tomar decisiones cuando lo necesiten. Eso lo hacen a través del director general, siguiendo las reglas que ponga el propio Consejo. La información se le debe entregar en los tiempos que el Consejo acuerde.

Texto oficial

Artículo 29.- Las personas consejeras del Consejo de Administración, conforme a las reglas que éste emita, pueden solicitar, a través de la persona titular de la Dirección General, la información necesaria para la toma de decisiones en el ejercicio de sus funciones, esta información debe ser entregada o puesta a disposición en los plazos que determine el propio Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.