Artículo 44 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Auditoría está formado solo por tres consejeros independientes (es decir, personas que no tienen intereses directos en la empresa para que sean objetivos). Cada año, el Consejo de Administración decide quién preside el comité, y ese puesto se va turnando entre los tres miembros. Este comité se encarga de las funciones que marca esta ley. A las juntas pueden ir invitados especiales como un representante de la Dirección General, el jefe de Auditoría Interna o el de Asuntos Jurídicos, pero solo para opinar (con derecho a voz) sin poder votar. También puede invitarse a cualquier otra persona si el tema lo requiere y es adecuado.
Texto oficial
Artículo 44.- El Comité de Auditoría se integra solo por tres personas consejeras independientes y debe ser presidido, de manera rotatoria cada año, por cada integrante, según lo determine el Consejo de Administración. El Comité tiene las funciones señaladas en la presente Ley. Pueden asistir a sus sesiones como personas invitadas, con derecho a voz, pero sin voto, una persona representante de la Dirección General; la persona titular de la Auditoría Interna, del área jurídica, o cualquier otra persona, cuando se considere conveniente y apropiado debido al tema a discutirse.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.