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Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado o encargada de la Dirección General tiene la obligación de avisarle al Presidente o Presidenta de la República y al Consejo de Administración si ya no cumple con los requisitos que lo hicieron apto para el puesto. También debe reportar si, después de haber sido nombrado, le surge algún problema legal o personal que le impida seguir en el cargo. En otras palabras, si algo cambia y ya no puede o debe estar ahí, tiene que decirlo para que tomen cartas en el asunto. Esto aplica para que siempre se aseguren de que quien está al mando sigue siendo la persona adecuada para el trabajo.

Texto oficial

Artículo 53.- La persona titular de la Dirección General debe informar a la persona titular del Ejecutivo Federal y al Consejo de Administración sobre el incumplimiento de alguno de los requisitos que debe cubrir para su designación, así como sobre cualquier impedimento que le sobrevenga. TÍTULO TERCERO VIGILANCIA Y AUDITORÍA

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 19) ↗

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