Artículo 6 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Petróleos Mexicanos (Pemex) es una empresa del gobierno, pero con reglas especiales propias que están en esta Ley y su Reglamento. Cuando un asunto no esté cubierto por esas reglas, se usan otras leyes como las de derecho público, civil o mercantil, dependiendo del tipo de trámite o contrato. Si otra ley trata el mismo tema, se aplica solo si no contradice las reglas especiales de Pemex. Ante alguna duda al interpretar la Ley, se debe elegir la opción que mejor ayude a Pemex a cumplir su objetivo como empresa pública del Estado. La única autoridad que puede aclarar el significado de esta Ley es la Secretaría de Energía.
Texto oficial
Artículo 6.- Petróleos Mexicanos como entidad, forma parte de la administración pública paraestatal y se sujeta a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones que deriven de los mismos. El derecho público, civil y mercantil, es aplicable de manera supletoria, según la naturaleza del acto. Las disposiciones contenidas en las demás leyes que por materia correspondan, se deben aplicar siempre que no se opongan al régimen especial previsto en esta Ley. En caso de duda, se debe favorecer la interpretación que privilegie la mejor realización del objeto y esencia de Petróleos Mexicanos conforme a su naturaleza jurídica de empresa pública del Estado con régimen especial. La interpretación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Energía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.