Artículo 66 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Secretarías de Energía y de Hacienda pueden poner a sus propios representantes (llamados consejeros) en las juntas directivas de las empresas que son hijas directas de Petróleos Mexicanos (Pemex), pero solo si el Consejo de Administración de Pemex les da permiso. Además, en esas mismas empresas, la Secretaría de Energía puede nombrar a una de esas personas consejeras para que forme parte del Consejo de Administración de la empresa filial.
Texto oficial
Artículo 66.- Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público pueden contar con personas consejeras designadas por las mismas en los consejos de administración de las empresas filiales de participación directa de Petróleos Mexicanos, previa aprobación del Consejo de Administración de esta última. En las empresas filiales de participación directa, la Secretaría de Energía puede designar a una de las personas consejeras del Consejo de Administración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.