Artículo 88 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Petróleos Mexicanos (Pemex) tiene un sistema público de información sobre las empresas y personas que le venden cosas o le prestan servicios. Este sistema se debe actualizar seguido y guardar los datos de los últimos cinco años de los contratos, lo bien o mal que los cumplieron, y si hubo aumentos o cambios en esos contratos. El sistema debe incluir, como mínimo: - Los datos de los proveedores y contratistas, como su nacionalidad, ubicación, giro, cómo están legalmente constituidos, su actividad económica y su régimen fiscal; ellos deben reportar cualquier cambio. - Los detalles de los contratos y cómo los cumplieron, como si entregaron a tiempo, si les aplicaron multas, y la calidad de los bienes o trabajos. - Si cumplieron con las normas ambientales, de seguridad en el trabajo y de responsabilidad laboral. - Las certificaciones de que cumplen con normas técnicas y de aseguramiento de calidad. - Los resultados de evaluaciones que les hayan hecho empresas especializadas. - Lo que se conoce como "debida diligencia", o sea, las verificaciones previas. El Consejo de Administración de Pemex, siguiendo una propuesta de la dirección general, decide las reglas para manejar este sistema, tomando en cuenta el tamaño de los proveedores y qué tan importantes son para las operaciones de Pemex. La información del sistema se puede usar para decidir si participan en licitaciones o si cumplen requisitos previos, pero no se les puede exigir estar registrados en el sistema como condición para participar.
Texto oficial
Artículo 88.- Petróleos Mexicanos cuenta con un sistema de información pública sobre sus personas proveedoras y contratistas que deben actualizarse periódicamente y contener la información de los últimos cinco años de los contratos celebrados, así como el historial de cumplimiento de estos, incluyendo, en su caso, la ampliación, incremento o ajuste en dichos contratos. El sistema de información señalado debe contar, al menos, con lo siguiente: I. Datos de las personas proveedoras y contratistas, incluyendo nacionalidad, ubicación, giro, constitución legal, actividad económica y el régimen fiscal, quienes están obligadas a reportar cualquier modificación en términos de las disposiciones aplicables; II. Información de los contratos celebrados con las empresas y el desempeño de estos, incluyendo entre otros aspectos, cumplimiento en tiempo, aplicación de penalizaciones, calidad de los bienes o trabajos; III. Cumplimiento de normas ambientales, de seguridad industrial y operativa y responsabilidad laboral; IV. Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas, así como de aseguramiento de calidad; V. Resultados de las evaluaciones que en su caso se practiquen a las personas proveedoras y contratistas realizadas por empresas especializadas, y LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 31 de 44 VI. Debida Diligencia, en su caso. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe determinar las reglas para la operación del sistema y la información que debe incluir, considerando el tamaño de las personas proveedoras y contratistas y su relevancia para las operaciones de las empresas contratantes. La información contenida en el sistema puede utilizarse para determinar la participación y precalificación en los procedimientos de contratación, pero su inscripción no puede exigirse como un requisito de participación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.