Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LEPEPM/9
Ley
LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Petróleos Mexicanos (Pemex) puede hacer lo que sea necesario para cumplir su trabajo, como encontrar, producir o vender petróleo. Puede hacerlo ella misma o pedir ayuda a sus empresas hijas (sus filiales). Para eso, puede firmar contratos, acuerdos o alianzas con cualquier persona o empresa, ya sea del gobierno, de particulares o de organizaciones, tanto de México como del extranjero. Todo esto siempre debe seguir las reglas de esta ley y de otras leyes que aplican. En pocas palabras, Pemex tiene libertad para aliarse o contratar con quien sea necesario, pero dentro de lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 9.- Petróleos Mexicanos puede realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto por sí misma o a través de sus empresas filiales mediante la celebración de contratos, convenios, alianzas o asociaciones o cualquier acto jurídico, con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional, todo ello en términos de lo señalado en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 9 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, explicado | Precedente Legal