- Ley
- LEY de la Economía Social y Solidaria
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la LEY de la Economía Social y Solidaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay varias formas en las que la gente se puede organizar para trabajar y producir cosas, sin que sea una empresa privada de un solo dueño. Por ejemplo, están los ejidos (tierras que trabajan juntos los campesinos), las comunidades, los sindicatos u organizaciones de trabajadores, las cooperativas (como las de ahorro o de producción que tú y otros pueden formar), y las empresas donde la mayoría o todos los dueños son los propios trabajadores. En pocas palabras, se trata de cualquier grupo social que produzca, distribuya o venda bienes o servicios que beneficien a la comunidad.
Texto oficial
Artículo 4o. El Sector Social de la Economía estará integrado por las siguientes formas de organización social: I. Ejidos; II. Comunidades; III. Organizaciones de trabajadores; IV. Sociedades Cooperativas; V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y VI. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.