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Ley
LEY de la Economía Social y Solidaria
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY de la Economía Social y Solidaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay varias formas en las que la gente se puede organizar para trabajar y producir cosas, sin que sea una empresa privada de un solo dueño. Por ejemplo, están los ejidos (tierras que trabajan juntos los campesinos), las comunidades, los sindicatos u organizaciones de trabajadores, las cooperativas (como las de ahorro o de producción que tú y otros pueden formar), y las empresas donde la mayoría o todos los dueños son los propios trabajadores. En pocas palabras, se trata de cualquier grupo social que produzca, distribuya o venda bienes o servicios que beneficien a la comunidad.

Texto oficial

Artículo 4o. El Sector Social de la Economía estará integrado por las siguientes formas de organización social: I. Ejidos; II. Comunidades; III. Organizaciones de trabajadores; IV. Sociedades Cooperativas; V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y VI. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Ver texto oficial de la LEY de la Economía Social y Solidaria (pág. 2) ↗

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