LEY de la Economía Social y Solidaria
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 10Este artículo dice que las oficinas o dependencias del gobierno que trabajan con la Economía Social y Solidaria deben guiarse por valores como la ayuda mutua, la honestidad y la justicia, entre otros. En términos simples, se espera que actúen con transparencia, que compartan responsabilidades y que traten a todos por igual, sin favoritismos. También deben fomentar la confianza, la solidaridad y la participación de todos en las decisiones. La idea es que trabajen juntos, de manera honesta y buscando el bien común, especialmente apoyando a quienes más lo necesitan.
- Art. 11Este artículo explica cómo deben trabajar las organizaciones del Sector Social de la Economía. Básicamente, dice que deben seguir las leyes que les aplican, sus propias reglas internas y una serie de buenas prácticas. Por ejemplo, deben poner primero a las personas y su trabajo por encima del dinero, permitir que los socios entren y salgan libremente, y tomar decisiones de forma democrática entre todos. También deben repartir las ganancias de manera justa y usar parte del dinero extra para ayudar a la comunidad y mejorar la organización. Por último, los socios tienen derecho a recibir información clara sobre las finanzas y a capacitarse constantemente.
- Art. 12Este artículo dice que, si la ley no menciona algo sobre un tema, se van a usar otras reglas para llenar esos huecos. Primero, se aplicarán las leyes especiales que ya existen para cada tipo de organismo del que se esté hablando. Si eso no basta, se usará el Código Civil Federal, que son las reglas generales para asuntos entre personas. Y por último, se tomarán en cuenta las costumbres y prácticas comunes que ya tienen los organismos de este sector. Además, el Gobierno Federal, por medio de la Secretaría correspondiente, es el único que puede aclarar oficialmente cómo se debe entender esta ley para asuntos administrativos.
- Art. 13Este artículo crea el Instituto Nacional de la Economía Social, que es como una oficina especial dentro de una dependencia del gobierno. Aunque depende de esa dependencia, tiene libertad para tomar decisiones técnicas y administrativas por su cuenta. Su trabajo principal es ayudar a que las cooperativas, cajas de ahorro y otros grupos de la economía social crezcan y se fortalezcan, para que sean una parte importante del desarrollo del país. Para lograrlo, apoya proyectos productivos, da capacitación y difunde información sobre este tipo de organizaciones. Cómo se va a organizar y funcionar este Instituto se define en un acuerdo específico, además de lo que ya marca la ley.
- Art. 14El Instituto se encarga de poner en marcha la política nacional para apoyar a las cooperativas, sociedades de ahorro y préstamo, y otras organizaciones de la economía social. También debe crear condiciones para que estas organizaciones crezcan, por ejemplo, con un programa de fomento. Vigila que se cumpla la ley y diseña proyectos con apoyo del gobierno para promover el sector. Además, investiga cómo están estas organizaciones y las capacita para que sean más fuertes, y promueve sus productos en México y el extranjero.
- Art. 15El Instituto va a recibir dinero de dos maneras para poder hacer su trabajo. Primero, el gobierno federal le va a asignar un presupuesto, que se decide cada año tomando en cuenta las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo. Segundo, también puede recibir apoyos económicos, donaciones o herencias de personas o empresas, tanto mexicanas como extranjeras, pero eso se hace a través de la Secretaría correspondiente. Ojo, esos regalos o donaciones no pueden tener condiciones que vayan en contra de lo que el Instituto debe hacer según la ley.
- Art. 16El Instituto va a tener varias partes para poder hacer su trabajo. Primero, va a tener un Consejo Consultivo, que es un grupo de personas que dan consejos y opinan sobre lo que hace el Instituto. También tendrá un Director General, que es el jefe máximo, pero ese jefe lo nombra y lo puede quitar el Presidente de la República, a sugerencia del secretario o secretaria correspondiente. Por último, el Instituto podrá tener todas las oficinas, áreas y trabajadores que necesite para cumplir con sus funciones.
- Art. 17El artículo 17 fue eliminado de la ley el 11 de junio de 2013. Eso significa que ya no existe ni se aplica. No debes preocuparte por él, porque no tiene ningún efecto legal.
- Art. 18El Director General puede hacer lo siguiente: actúa como el representante legal del Instituto, es decir, lo representa oficialmente ante otras personas o autoridades. También debe hacer el plan de trabajo de cada año y crear propuestas para apoyar la economía del Sector, que luego las revisa su jefe, el titular de la Secretaría. Además, cada año tiene que entregar un reporte de lo que hizo a la Secretaría y enviarlo al Congreso para que estén enterados. Por último, puede hacer otras tareas que le encargue el reglamento interno del Instituto.
- Art. 19El Instituto tendrá oficinas repartidas en el país, según lo que diga un documento oficial llamado "Acuerdo". Los jefes de esas oficinas tendrán los permisos y responsabilidades que también marque ese mismo documento. En pocas palabras, todo se decide en ese Acuerdo, no en otra ley.
- Art. 20El artículo 20 dice que el trabajo entre el Instituto y sus empleados se manejará con una ley especial para los que trabajan en el gobierno, que se llama Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Esta ley es la versión detallada de una parte de la Constitución. En palabras más sencillas, los derechos y obligaciones de los trabajadores de este Instituto no se rigen por la ley general de todos los trabajadores, sino por una ley hecha exclusivamente para empleados públicos.
- Art. 21El Consejo es un grupo dentro del Instituto que está formado por varias personas, no solo del gobierno, para que la ciudadanía pueda opinar. Su trabajo es revisar y sugerir ideas o medidas que ayuden a que el Programa de Fomento a la Economía Social se cumpla bien. Esto se aprobó con un cambio a la ley en junio de 2013. En pocas palabras, es un equipo que vigila y propone mejoras para apoyar proyectos de la economía social.
- Art. 22El Consejo funciona de acuerdo con lo que diga un documento llamado el Acuerdo, y también debe seguir sus propias reglas internas de trabajo. Esas reglas son como el manual que detalla cómo hacer las cosas. La ley ha sido ajustada en dos ocasiones, en 2013 y 2015, para actualizar su redacción. Básicamente, el Consejo no puede hacer lo que quiera, sino que debe respetar esos lineamientos establecidos.
- Art. 23El Consejo se reúne al menos cada seis meses para tomar decisiones. Para que algo sea válido, la mayoría de los miembros del Consejo debe estar de acuerdo. También pueden juntarse de emergencia si es necesario, siempre y cuando lo permita su propio reglamento interno. Para que una junta sea legal, tiene que estar presente más de la mitad de los miembros.
- Art. 24El Consejo tiene varias tareas. Puede dar su opinión y proponer ideas sobre cómo aplicar el Programa de Fomento a la Economía Social. También debe fomentar que la gente y las organizaciones del sector participen en vigilar, operar y evaluar ese programa. Puede buscar que instituciones públicas y privadas, tanto de México como del extranjero, colaboren para apoyar a la Economía Social. Además, puede hacer estudios, firmar convenios con gobiernos estatales y municipales, informar al público, y crear comisiones para trabajar. Para terminar, debe evaluar a los organismos del sector y hacer su propio reglamento interno.
- Art. 25El Consejo está formado por tres tipos de integrantes. Primero, un presidente, que es el director del Instituto. Segundo, una Secretaría Ejecutiva, que es elegida por el mismo Instituto. Tercero, consejeros y consejeras invitados, que son personas reconocidas por ayudar al sector social de la economía, como expertos de universidades, empresas, el gobierno u organismos internacionales, y siempre se eligen procurando que haya la misma cantidad de hombres y mujeres. Si el presidente falta, la Secretaría Ejecutiva lo reemplaza temporalmente. Los consejeros no reciben pago por su trabajo y su tiempo en el cargo lo decide el reglamento interno.
- Art. 26El Consejo puede pedir ayuda a otras oficinas del gobierno federal, estatal o municipal, así como a grupos de la sociedad o personas comunes y corrientes. Esto significa que no trabaja solo: si necesita información o apoyo para hacer su labor, puede buscarlo con organizaciones civiles y ciudadanos. Es como cuando pides una mano a conocidos para terminar un trabajo más rápido. La ley le da permiso para aliarse con quien sea necesario.
- Art. 27El Instituto está obligado a ayudar al Consejo cuando este lo necesite para hacer su trabajo. Significa que deben compartir información, dar apoyo técnico o lo que se requiera para que el Consejo pueda cumplir con sus funciones. Es como cuando un compañero de trabajo te echa la mano con lo que necesitas para sacar adelante tu parte. No es un favor, es una obligación que está en la ley.
- Art. 28El Artículo 28 ya no está vigente, fue eliminado de la ley el 11 de junio de 2013. Cuando una ley dice que un artículo está derogado, significa que ya no tiene validez ni se aplica. En la práctica, es como si ese artículo nunca hubiera existido para los casos actuales.
- Art. 29Este artículo fue eliminado de la ley, por eso dice que está "derogado". Desde junio de 2013 ya no es válido ni se aplica, así que no tienes que preocuparte por él. Solo significa que ese texto ya no forma parte de la Ley de Economía Social y Solidaria.
- Art. 30Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley en junio de 2013, así que no tienes que preocuparte por él. Al decir que "se deroga", quiere decir que lo quitaron oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, no hay nada que cumplir ni aplicar.
- Art. 31Los organismos de un mismo sector pueden juntarse o unirse para cumplir mejor sus objetivos. Para trabajar mejor y crecer económicamente, pueden organizarse de formas que les ayuden en su desarrollo, siempre y cuando sigan las reglas que les apliquen. Algunos de estos organismos que son de tipo económico no tienen que ser expertos en un solo giro o actividad. Los pasos y condiciones para crear estos grupos de trabajo o representación están marcados en las leyes especiales de cada tipo de organismo y en las leyes civiles que correspondan.
- Art. 32Los grupos de personas que representan a trabajadores o comunidades pueden juntarse para trabajar en equipo. Esto lo hacen con el fin de guiar cómo crece el movimiento al que pertenecen y para ponerse de acuerdo en cómo defender sus derechos, tanto en México como en otros países. En pocas palabras, es una forma legal de que varias organizaciones se unan para ser más fuertes y coordinadas.
- Art. 33Los grupos o asociaciones que representan a trabajadores o empresas deben escribir en sus reglas internas (estatutos) en qué zona del país tienen poder (su jurisdicción), y también en qué tipo de negocios o actividades económicas trabajan, o qué tipo de cooperativas o uniones representan. Esto es como ponerle límites a su territorio y a los sectores que pueden atender, para que quede bien claro desde el principio.
- Art. 34Los Organismos de Representación (como sindicatos o cámaras empresariales) tienen la autoridad completa para defender los derechos e intereses de sus miembros y del sector económico al que pertenecen. También pueden buscar los beneficios y ventajas que las leyes les otorgan a estos organismos. Además, pueden ofrecer o conseguir servicios compartidos, como asesoría legal, apoyo económico, capacitación o investigación científica y tecnológica. En pocas palabras, estas organizaciones pueden actuar en nombre de sus integrantes para protegerlos y ayudarles a crecer.
- Art. 35El artículo 35 fue eliminado de la ley desde junio de 2013, así que ya no está vigente. También se quitó todo el Capítulo IV, que hablaba del “Registro”. En pocas palabras, ya no existe ninguna regla que debas cumplir relacionada con ese artículo o ese capítulo. Si ves una referencia a ellos en algún documento, no te preocupes, porque ya no tienen validez legal.
- Art. 36Este artículo ya no existe. Se quitó de la ley el 11 de junio de 2013. "Derogar" significa que se eliminó o canceló oficialmente, así que ya no tienes que cumplir con lo que decía. En pocas palabras, este artículo no aplica para nada.
- Art. 37Este artículo ya no existe. Cuando una ley dice que un artículo se deroga, significa que fue eliminado oficialmente y ya no tiene ningún efecto. En este caso, el Artículo 37 fue borrado de la Ley de la Economía Social y Solidaria desde el 11 de junio de 2013, así que ya no debes tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 38Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley el 11 de junio de 2013. Al estar "derogado", significa que perdió su validez y ya no se aplica. Básicamente, es como si ese texto nunca hubiera existido para los asuntos actuales. No tienes que preocuparte por cumplirlo ni tomarlo en cuenta.
- Art. 39El Artículo 39 ya no existe. Fue eliminado de la ley el 11 de junio de 2013, según lo publicó el Diario Oficial de la Federación. Cuando una ley "deroga" un artículo, significa que lo quita y ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Así que no te preocupes por este artículo, porque ya no es válido.
- Art. 40Ese artículo fue eliminado de la ley en junio de 2013, así que ya no es válido ni se aplica. Como está derogado, no necesitas hacerle caso ni preocuparte por lo que decía.
- Art. 41Este artículo dice que el Instituto va a reconocer como parte del “Sector” a cualquier organización que haya cumplido con todo lo que marca la ley para crearse y registrarse. Además, para ser reconocida, la organización tiene que estar en la lista de tipos de organismos que el propio Instituto ya preparó. En pocas palabras, si cumples con los requisitos de la ley y estás en el catálogo correcto, te aceptan. Las reglas viejas que antes estaban aquí (fracciones I, II y III) ya no aplican porque las quitaron en 2013.
- Art. 42El artículo 42 dice que los organismos del sector (como cooperativas o empresas sociales) pueden hacer varias actividades económicas, siempre y cuando su propia ley, su objetivo y su tipo legal lo permitan. Estas actividades incluyen: producir, vender o dar servicios; explotar bienes de la nación o dar servicios públicos si consiguen los permisos necesarios; ofrecer servicios de educación, salud, deportes, cultura, etc., para beneficio de sus socios y la comunidad; dar servicios financieros como seguros, créditos, ahorro y préstamos; y cualquier actividad relacionada con producir, distribuir o consumir bienes y servicios que la sociedad necesite. Para el ahorro y préstamo, deben cumplir con lo que dice el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, y para los seguros, necesitan las autorizaciones que marca la ley. Además, estos organismos tienen prohibido hacer propaganda política o electoral.
- Art. 43Este artículo dice que los organismos del sector (como asociaciones o cooperativas) pueden organizarse internamente como ellos quieran, siempre y cuando sigan su propia ley y sus reglas internas. Pero por ley deben tener al menos tres cosas: un grupo que tome las decisiones importantes (como una Asamblea General), otro que se encargue de la administración y dirección (como un Gerente o Consejo), y otro más que vigile y controle que todo se haga bien. Las personas que estén en estos grupos pueden ser elegidas o removidas por la mayoría del grupo que toma las decisiones, según lo que digan sus propias reglas internas.
- Art. 44Este artículo dice que los Organismos del Sector tienen ciertos derechos, sin importar lo que digan otras leyes sobre asociaciones. Pueden recibir apoyo económico del gobierno si el Instituto los certifica, manejar sus propios asuntos internos y elegir a sus representantes. También pueden hacer sugerencias al Instituto sobre las políticas que los benefician, pedir información sobre sus trámites con el gobierno y recibir capacitación de las autoridades. Además, tienen permitido hacer contratos y acuerdos entre ellos, con empresas privadas o con el gobierno, siempre que sea necesario para sus objetivos.
- Art. 45El Artículo 45 dice que las organizaciones de la economía social y solidaria (como cooperativas o colectivos) deben cumplir con una lista de reglas. Tienen que seguir los fines y valores de esta ley, y comprobarlo con una certificación. También deben guardar dinero para imprevistos, educación y apoyo social, pero sin pagar más de lo que ya marca su propia ley. Deben usar los beneficios solo para lo que se les autorizó, conservar documentos de apoyos recibidos y reportar al Instituto (la autoridad que las vigila) cada año o cuando se los pidan sobre cómo usaron esos recursos. Además, tienen que capacitar a sus miembros, tratar a todos por igual, cumplir con lo que les ordene el Instituto y decirles a sus socios (los miembros de la organización) cada año qué servicios y beneficios lograron.
- Art. 46El gobierno va a crear un programa nacional y otros programas regionales para apoyar negocios comunitarios y cooperativas. Su objetivo es dar dinero y ayuda para echar a andar proyectos productivos, formar nuevas empresas sociales y hacer que las que ya existen crezcan más. Para pagar estos programas se usarán recursos del gobierno federal y también dinero de acuerdos con estados y municipios. Todo se manejará siguiendo las reglas que ponga la Secretaría correspondiente. Esto quiere decir que, si tienes un proyecto en equipo o cooperativa, podrías recibir apoyo del gobierno para iniciarlo o fortalecerlo.
- Art. 47Este artículo dice que ciertas organizaciones no pueden recibir apoyos del gobierno si pasa algo así: 1. Si los jefes de la organización tienen familia o intereses personales con los servidores públicos que deciden dar los apoyos. Por ejemplo, si son esposos, o parientes hasta primos hermanos o tíos (eso es hasta el cuarto grado). 2. Si la organización usa dinero del gobierno para contratar a familiares de sus propios directivos, como hijos, padres o primos. En resumen: si hay algún conflicto de interés o favoritismo por parentesco, la organización se queda sin el apoyo.
- Art. 48Si una organización recibe dinero o beneficios del gobierno para impulsar sus proyectos, tiene que seguir todas las leyes y reglas que aplican en ese caso. También debe cumplir con las obligaciones fiscales que existen en México, como pagar impuestos y presentar declaraciones. Esto aplica aunque la organización no sea parte del gobierno directamente.
- Art. 49Este artículo habla de empresas donde el gobierno tiene la mayor parte del control, como Pemex o la CFE. Para estas empresas, aplican leyes especiales que ya existen, como las que regulan cómo se administran o venden sus bienes. Si el gobierno decide vender o desaparecer una de estas empresas, las autoridades deben tomar en cuenta a los empleados. Es decir, los trabajadores, ya sea a través de sindicatos o cooperativas nuevas, tienen prioridad para quedarse con los bienes o la empresa cuando esta se transfiera a manos privadas.
- Art. 50Si hay un pleito muy fuerte entre los dueños de una empresa y sus trabajadores que ya no tiene arreglo, las autoridades deben tomar en cuenta a los propios empleados para que ellos, a través de su sindicato o una cooperativa que formen, puedan quedarse con los bienes de la empresa. La idea es que los trabajadores sigan operando el negocio de manera eficiente y que les vaya bien. Todo esto siempre tiene que hacerse respetando las leyes de trabajo y de comercio que ya existen.
- Art. 51Para que se cumplan las reglas de los artículos 49 y 50, el Instituto (que es la autoridad encargada) te va a ofrecer ayuda, cursos de capacitación y también recursos económicos, pero solo si tiene dinero disponible en su presupuesto. Esto significa que puede darte asesoría para que entiendas cómo participar, enseñarte lo que necesitas saber y prestarte o darte dinero, pero sin pasarse de lo que le autorizaron gastar.
- Art. 52El Consejo Nacional de Evaluación es el que va a revisar de vez en cuando si las acciones del gobierno para apoyar a estos organismos realmente están funcionando. Esto lo hace siguiendo las reglas de la Ley General de Desarrollo Social, que es la que dice cómo se deben evaluar estos programas. En pocas palabras, alguien externo se encarga de verificar que el dinero y los apoyos se estén usando bien y dando resultados.
- Art. 53Para medir qué tan bien funciona un programa o institución, se tienen que usar diferentes tipos de datos. Unos miden los resultados finales, otros cómo se hicieron las cosas y otros la calidad del servicio. Así se puede ver a cuánta gente llegó y si realmente ayudó o cambió algo.
- Art. 54Cada tres años se revisa cómo va la Política de Economía Social, que son las reglas y apoyos para que negocios comunitarios o cooperativas funcionen mejor. Esto sirve para ver si está ayudando a la gente y si se necesita hacer algún cambio. La evaluación la hacen autoridades encargadas, no cualquier persona. Es como un chequeo periódico para asegurarse de que todo esté funcionando como debe.
- Art. 55Este artículo dice que los resultados de las evaluaciones que se hagan se tienen que entregar a varias dependencias del gobierno, como la Secretaría y el Instituto, y también a unas comisiones especiales de la Cámara de Diputados y del Senado. Además, esos resultados deben estar disponibles para cualquier persona que quiera verlos, publicándolos en los sitios web de esas mismas instituciones. En otras palabras, la idea es que tanto el gobierno como cualquier ciudadano pueda consultar cómo salieron las evaluaciones, sin necesidad de pedir permiso ni hacer trámites especiales.
- Art. 56El Instituto puede revisar los resultados de las evaluaciones que hace y, si encuentra algo que necesita mejorar, puede dar sugerencias o recomendaciones al Gobierno Federal. También puede hacer públicas esas sugerencias para que la gente las conozca. Esto no es un castigo, solo una manera de señalar qué se puede hacer mejor. Las sanciones de verdad vienen después, en otro capítulo de la ley.
- Art. 57Ese artículo ya no existe. La nota dice que fue derogado, es decir, que lo eliminaron de la ley desde el 11 de junio de 2013. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo.
- Art. 58Si un grupo o empresa se hace pasar falsamente como parte del sector de economía social y solidaria para obtener beneficios de esta ley, el Instituto puede castigarlos. Las sanciones pueden aplicarse tanto a la organización como a sus directivos, siguiendo las reglas que establezca el gobierno federal. En pocas palabras, no te hagas pasar por lo que no eres para sacar ventaja, porque te pueden multar o sancionar.