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Ley
LEY de la Economía Social y Solidaria
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY de la Economía Social y Solidaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que el trabajo entre el Instituto y sus empleados se manejará con una ley especial para los que trabajan en el gobierno, que se llama Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Esta ley es la versión detallada de una parte de la Constitución. En palabras más sencillas, los derechos y obligaciones de los trabajadores de este Instituto no se rigen por la ley general de todos los trabajadores, sino por una ley hecha exclusivamente para empleados públicos.

Texto oficial

Artículo 20. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CAPÍTULO II DEL CONSEJO CONSULTIVO DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Denominación del Capítulo reformada DOF 11-06-2013

Ver texto oficial de la LEY de la Economía Social y Solidaria (pág. 9) ↗

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