Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LESS/19
Ley
LEY de la Economía Social y Solidaria
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY de la Economía Social y Solidaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tendrá oficinas repartidas en el país, según lo que diga un documento oficial llamado "Acuerdo". Los jefes de esas oficinas tendrán los permisos y responsabilidades que también marque ese mismo documento. En pocas palabras, todo se decide en ese Acuerdo, no en otra ley.

Texto oficial

Artículo 19. El Instituto contará con delegaciones en términos del Acuerdo. Párrafo reformado DOF 30-12-2015 Los titulares de las delegaciones tendrán las atribuciones que determine el Acuerdo referido en el párrafo anterior. Artículo reformado DOF 11-06-2013

Ver texto oficial de la LEY de la Economía Social y Solidaria (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.