Artículo 18 de la LEY de la Economía Social y Solidaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General puede hacer lo siguiente: actúa como el representante legal del Instituto, es decir, lo representa oficialmente ante otras personas o autoridades. También debe hacer el plan de trabajo de cada año y crear propuestas para apoyar la economía del Sector, que luego las revisa su jefe, el titular de la Secretaría. Además, cada año tiene que entregar un reporte de lo que hizo a la Secretaría y enviarlo al Congreso para que estén enterados. Por último, puede hacer otras tareas que le encargue el reglamento interno del Instituto.
Texto oficial
Artículo 18. El Director General, tendrá las siguientes facultades: I. Ejercer la representación legal del Instituto; II. Elaborar el programa anual de actividades del Instituto; III. Elaborar, proponer y someter a consideración del titular de la Secretaría, para su aprobación, los programas y acciones de fomento y desarrollo a la actividad económica del Sector; LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-04-2025 9 de 29 Fracción reformada DOF 30-12-2015 IV. Presentar un informe anual de actividades a la Secretaría, y turnarlo a las Comisiones competentes del Congreso de la Unión, para su conocimiento, y Fracción reformada DOF 11-06-2013 V. Las demás que señale el Acuerdo del Instituto. Fracción reformada DOF 11-06-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.