Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LESS/23
Ley
LEY de la Economía Social y Solidaria
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY de la Economía Social y Solidaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se reúne al menos cada seis meses para tomar decisiones. Para que algo sea válido, la mayoría de los miembros del Consejo debe estar de acuerdo. También pueden juntarse de emergencia si es necesario, siempre y cuando lo permita su propio reglamento interno. Para que una junta sea legal, tiene que estar presente más de la mitad de los miembros.

Texto oficial

Artículo 23. El Consejo sesionará por lo menos cada seis meses y tomará sus acuerdos, recomendaciones y resoluciones por voto de mayoría. Podrá sesionar de manera extraordinaria cuando la situación así lo amerite según lo establezca su Reglamento Interno. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Artículo reformado DOF 11-06-2013

Ver texto oficial de la LEY de la Economía Social y Solidaria (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.