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Artículo 23 de la LEY de la Economía Social y Solidaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo se reúne al menos cada seis meses para tomar decisiones. Para que algo sea válido, la mayoría de los miembros del Consejo debe estar de acuerdo. También pueden juntarse de emergencia si es necesario, siempre y cuando lo permita su propio reglamento interno. Para que una junta sea legal, tiene que estar presente más de la mitad de los miembros.

Texto oficial

Artículo 23. El Consejo sesionará por lo menos cada seis meses y tomará sus acuerdos, recomendaciones y resoluciones por voto de mayoría. Podrá sesionar de manera extraordinaria cuando la situación así lo amerite según lo establezca su Reglamento Interno. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Artículo reformado DOF 11-06-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.