Artículo 24 de la LEY de la Economía Social y Solidaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene varias tareas. Puede dar su opinión y proponer ideas sobre cómo aplicar el Programa de Fomento a la Economía Social. También debe fomentar que la gente y las organizaciones del sector participen en vigilar, operar y evaluar ese programa. Puede buscar que instituciones públicas y privadas, tanto de México como del extranjero, colaboren para apoyar a la Economía Social. Además, puede hacer estudios, firmar convenios con gobiernos estatales y municipales, informar al público, y crear comisiones para trabajar. Para terminar, debe evaluar a los organismos del sector y hacer su propio reglamento interno.
Texto oficial
Artículo 24. El Consejo tendrá las funciones siguientes: I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación del Programa de Fomento a la Economía Social; II. Impulsar la participación ciudadana y de los organismos del sector en el seguimiento, operación y evaluación del Programa de Fomento de la Economía Social; III. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el fomento y desarrollo para el Sector de la Economía Social; IV. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia; LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-04-2025 10 de 29 V. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el fomento y desarrollo para el Sector de la Economía Social; VI. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos al Programa; VII. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones; VIII. Formular opinión fundada al Director del Instituto de la evaluación a que se refiere el artículo 52 de esta Ley; IX. Elaborar el balance social de los Organismos del Sector, y X. Expedir su Reglamento Interno. Artículo reformado DOF 11-06-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.