Artículo 45 de la LEY de la Economía Social y Solidaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 45 dice que las organizaciones de la economía social y solidaria (como cooperativas o colectivos) deben cumplir con una lista de reglas. Tienen que seguir los fines y valores de esta ley, y comprobarlo con una certificación. También deben guardar dinero para imprevistos, educación y apoyo social, pero sin pagar más de lo que ya marca su propia ley. Deben usar los beneficios solo para lo que se les autorizó, conservar documentos de apoyos recibidos y reportar al Instituto (la autoridad que las vigila) cada año o cuando se los pidan sobre cómo usaron esos recursos. Además, tienen que capacitar a sus miembros, tratar a todos por igual, cumplir con lo que les ordene el Instituto y decirles a sus socios (los miembros de la organización) cada año qué servicios y beneficios lograron.
Texto oficial
Artículo 45. Los Organismos del Sector deberán ajustarse a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 11-06-2013 LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-04-2025 14 de 29 I. Cumplir y hacer cumplir los fines, valores, principios y prácticas previstos en la presente Ley, lo cual acreditarán conforme al modelo de certificación correspondiente; Fracción reformada DOF 16-04-2025 II. Establecer fondos de reserva, previsión social y educación de acuerdo a las leyes específicas, con porcentajes de los excedentes o beneficios percibidos en sus actividades económicas; sin que ello les implique mayores cargas de las que se consideren en los ordenamientos legales que, en su caso, las rijan en función de su naturaleza jurídica; Fracción reformada DOF 11-06-2013 III. Utilizar los beneficios que consagra la presente Ley para los fines con que fueron autorizados; IV. Conservar la documentación que demuestre el otorgamiento y uso de apoyos y estímulos públicos otorgados para los fines de sus actividades económicas; V. Informar al Instituto anualmente o en los casos que les sea requerido, sobre el ejercicio de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento; VI. Proporcionar la información que les sea requerida por el Instituto y demás autoridades competentes sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, patrimonio, operación administrativa y financiera, estados financieros y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban; VII. Cumplir en tiempo y forma con las normas de las recuperaciones financieras establecidas por el Instituto; VIII. Acatar las disposiciones, recomendaciones y sanciones administrativas que emita o disponga el Instituto y demás autoridades competentes; IX. Los Organismos del Sector deberán fomentar y difundir los principios, valores y prácticas de la economía social, formular y promover la implementación, en coordinación con las autoridades competentes, de estrategias, planes y programas que impulsen el desarrollo del Sector, así como ejercer cualquier actividad lícita en beneficio de sus Asociados y la comunidad; X. Los Organismos del Sector realizarán programas de planeación estratégica para su desarrollo progresivo, elaborarán informes sobre servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en su ejercicio a sus Asociados y a la comunidad; XI. Promover la profesionalización y capacitación de sus Asociados; XII. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios; XIII. Cumplir con las obligaciones derivadas de los convenios suscritos con el Instituto; XIV. Informar a sus Asociados a través de su Asamblea General u Órgano de Dirección sobre los servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en el respectivo ejercicio, así como de sus estados financieros; XV. (Se deroga). Fracción derogada DOF 11-06-2013 XVI. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otro u otros Organismos del Sector que realicen actividades objeto de fomento. El LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-04-2025 15 de 29 Organismo del Sector que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quién transmitirá dichos bienes; Fracción reformada DOF 11-06-2013 XVII. Contribuir al desarrollo socioeconómico nacional, y Fracción reformada DOF 16-04-2025 XVIII. Las demás que señale la presente Ley y leyes aplicables. CAPÍTULO III DEL FOMENTO Y FINANCIAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR
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