Artículo 44 de la LEY de la Economía Social y Solidaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los Organismos del Sector tienen ciertos derechos, sin importar lo que digan otras leyes sobre asociaciones. Pueden recibir apoyo económico del gobierno si el Instituto los certifica, manejar sus propios asuntos internos y elegir a sus representantes. También pueden hacer sugerencias al Instituto sobre las políticas que los benefician, pedir información sobre sus trámites con el gobierno y recibir capacitación de las autoridades. Además, tienen permitido hacer contratos y acuerdos entre ellos, con empresas privadas o con el gobierno, siempre que sea necesario para sus objetivos.
Texto oficial
Artículo 44. Sin perjuicio de los derechos y prerrogativas que establecen las leyes relativas a las distintas formas asociativas, se reconocen a los Organismos del Sector los siguientes derechos: I. Ser sujetos de fomento y apoyo a sus actividades económicas por parte del Estado, previa certificación emitida por el Instituto; Fracción reformada DOF 16-04-2025 II. Gozar de autonomía en cuanto a su régimen interno; III. Constituir sus órganos representativos; IV. Realizar observaciones y propuestas al Instituto en relación con las políticas, programas y acciones de fomento y apoyo de sus actividades; V. Solicitar y recibir información sobre el estado que guarden las gestiones que hubieren realizado ante las dependencias del gobierno; VI. Recibir asesoría, asistencia técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes de acuerdo a la presente Ley; VII. Celebrar contratos, actos, operaciones y acuerdos entre sí o con empresas del sector privado y con el sector público, siempre que fueren necesarios o convenientes a sus fines y objeto social, y VIII. (Se deroga). Fracción derogada DOF 11-06-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.