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Ley
LEY de la Economía Social y Solidaria
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY de la Economía Social y Solidaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los organismos del sector (como asociaciones o cooperativas) pueden organizarse internamente como ellos quieran, siempre y cuando sigan su propia ley y sus reglas internas. Pero por ley deben tener al menos tres cosas: un grupo que tome las decisiones importantes (como una Asamblea General), otro que se encargue de la administración y dirección (como un Gerente o Consejo), y otro más que vigile y controle que todo se haga bien. Las personas que estén en estos grupos pueden ser elegidas o removidas por la mayoría del grupo que toma las decisiones, según lo que digan sus propias reglas internas.

Texto oficial

Artículo 43. Los Organismos del Sector, en su caso, adoptarán la estructura interna que señale la legislación específica de cada una de las formas asociativas y sus propios estatutos, y que más se adecue a sus necesidades, debiendo contar al menos con los siguientes: Párrafo reformado DOF 11-06-2013 I. Un Órgano de Dirección, Asamblea General, u otra figura similar; II. Un Órgano o Consejo de Administración, Comisario, Gerente, Director General, o figura similar, y III. Un Órgano o Consejo de Vigilancia y Control Interno; Los miembros de los Órganos encargados de la administración, la vigilancia y el control interno serán designados y podrán ser removidos por decisión de la mayoría del Órgano de Dirección o Asamblea General, de conformidad con sus propios estatutos CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR

Ver texto oficial de la LEY de la Economía Social y Solidaria (pág. 13) ↗

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