Artículo 42 de la LEY de la Economía Social y Solidaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 dice que los organismos del sector (como cooperativas o empresas sociales) pueden hacer varias actividades económicas, siempre y cuando su propia ley, su objetivo y su tipo legal lo permitan. Estas actividades incluyen: producir, vender o dar servicios; explotar bienes de la nación o dar servicios públicos si consiguen los permisos necesarios; ofrecer servicios de educación, salud, deportes, cultura, etc., para beneficio de sus socios y la comunidad; dar servicios financieros como seguros, créditos, ahorro y préstamos; y cualquier actividad relacionada con producir, distribuir o consumir bienes y servicios que la sociedad necesite. Para el ahorro y préstamo, deben cumplir con lo que dice el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, y para los seguros, necesitan las autorizaciones que marca la ley. Además, estos organismos tienen prohibido hacer propaganda política o electoral.
Texto oficial
Artículo 42. Los Organismos del Sector; siempre que la legislación específica en la materia de la actividad económica que desarrollen, su objeto social y su naturaleza legal se los permita, podrán desarrollar las siguientes actividades económicas: I. Producción, prestación y comercialización de bienes y servicios; II. Explotación de bienes propiedad de la nación, así como prestación de servicios públicos, siempre y cuando obtengan los permisos o concesiones respectivos; III. De educación, salud, gremiales, deportivas, recreacionales, culturales y sociales en beneficio de los socios y la comunidad; IV. De servicios financieros de seguros, crédito, ahorro y préstamo, y V. Todas las actividades económicas relacionadas con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. En el caso de las actividades de ahorro y préstamo a que se refiriere la fracción IV de este artículo, deberá observarse y dar estricto cumplimento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. En cuanto a los servicios de seguro deberá obtenerse las autorizaciones o registros previstos en la ley de la materia. LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-04-2025 13 de 29 Los Organismos del Sector les estará prohibido realizar actividades de proselitismo partidista y político-electoral.
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