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Ley
LEY de la Economía Social y Solidaria
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY de la Economía Social y Solidaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Instituto va a reconocer como parte del “Sector” a cualquier organización que haya cumplido con todo lo que marca la ley para crearse y registrarse. Además, para ser reconocida, la organización tiene que estar en la lista de tipos de organismos que el propio Instituto ya preparó. En pocas palabras, si cumples con los requisitos de la ley y estás en el catálogo correcto, te aceptan. Las reglas viejas que antes estaban aquí (fracciones I, II y III) ya no aplican porque las quitaron en 2013.

Texto oficial

Artículo 41. Se reconocerá el carácter de Organismo del Sector a todas aquellas organizaciones que, en su caso, hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza para su constitución y registro, y estén considerados en alguna de las categorías del catálogo de los diferentes tipos de Organismos del Sector, elaborado por el Instituto. Párrafo reformado DOF 11-06-2013 I. (Se deroga) Fracción derogada DOF 11-06-2013 II. (Se deroga) Fracción derogada DOF 11-06-2013 III. (Se deroga) Fracción derogada DOF 11-06-2013

Ver texto oficial de la LEY de la Economía Social y Solidaria (pág. 12) ↗

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