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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LESS/55
Ley
LEY de la Economía Social y Solidaria
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY de la Economía Social y Solidaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los resultados de las evaluaciones que se hagan se tienen que entregar a varias dependencias del gobierno, como la Secretaría y el Instituto, y también a unas comisiones especiales de la Cámara de Diputados y del Senado. Además, esos resultados deben estar disponibles para cualquier persona que quiera verlos, publicándolos en los sitios web de esas mismas instituciones. En otras palabras, la idea es que tanto el gobierno como cualquier ciudadano pueda consultar cómo salieron las evaluaciones, sin necesidad de pedir permiso ni hacer trámites especiales.

Texto oficial

Artículo 55. Los resultados de las evaluaciones serán entregados a la Secretaría, al Instituto y al Consejo, así como a las comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados y a las comisiones de Fomento Económico y de Desarrollo Social de la Cámara de Senadores. Asimismo, los resultados de las evaluaciones serán puestos a disposición del público en general a través de las páginas web de dichas instancias públicas. Artículo reformado DOF 11-06-2013, 30-12-2015

Ver texto oficial de la LEY de la Economía Social y Solidaria (pág. 16) ↗

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