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Ley
LEY de la Economía Social y Solidaria
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY de la Economía Social y Solidaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede revisar los resultados de las evaluaciones que hace y, si encuentra algo que necesita mejorar, puede dar sugerencias o recomendaciones al Gobierno Federal. También puede hacer públicas esas sugerencias para que la gente las conozca. Esto no es un castigo, solo una manera de señalar qué se puede hacer mejor. Las sanciones de verdad vienen después, en otro capítulo de la ley.

Texto oficial

Artículo 56. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Instituto podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público. CAPÍTULO V SANCIONES

Ver texto oficial de la LEY de la Economía Social y Solidaria (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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