Artículo 11 de la LEY de la Economía Social y Solidaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo deben trabajar las organizaciones del Sector Social de la Economía. Básicamente, dice que deben seguir las leyes que les aplican, sus propias reglas internas y una serie de buenas prácticas. Por ejemplo, deben poner primero a las personas y su trabajo por encima del dinero, permitir que los socios entren y salgan libremente, y tomar decisiones de forma democrática entre todos. También deben repartir las ganancias de manera justa y usar parte del dinero extra para ayudar a la comunidad y mejorar la organización. Por último, los socios tienen derecho a recibir información clara sobre las finanzas y a capacitarse constantemente.
Texto oficial
Artículo 11. Los Organismos del Sector realizarán sus actividades conforme a las leyes que regulen su naturaleza jurídica específica, sus estatutos sociales y de acuerdo con las siguientes prácticas: I. Preeminencia del ser humano y su trabajo sobre el capital; II. Afiliación y retiro voluntario; III. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora; IV. Trabajo en beneficio mutuo y de la comunidad; V. Propiedad social o paritaria de los medios de producción; VI. Participación económica de los Asociados en justicia y equidad; VII. Reconocimiento del derecho a afiliarse como Asociado a las personas que presten servicios personales en los Organismos del Sector, sobre la base de su capacitación en los principios y valores del Sector, y el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases constitutivas; VIII. Destino de excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus Asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo del Organismo del Sector; IX. Educación, formación y capacitación técnico administrativa permanente y continua para los Asociados; X. Promoción de la cultura solidaria, basada en los derechos humanos y de la protección del medio ambiente entre sus Asociados y la comunidad; Fracción reformada DOF 29-12-2023 XI. Información periódica de sus estados financieros y de resultados a todos y cada uno de sus Asociados, a través de los informes a sus órganos de dirección, administración y vigilancia, así como libre acceso a la información respectiva para los mismos; XII. Integración y colaboración con otros Organismos del Sector; Fracción reformada DOF 11-06-2013 XIII. Compromiso solidario con las comunidades donde desarrollan su actividad, y Fracción reformada DOF 11-06-2013 XIV. Creatividad e innovación en todos los ámbitos y prácticas de los organismos. Fracción adicionada DOF 11-06-2013 LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-04-2025 6 de 29
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