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Ley
LEY de la Economía Social y Solidaria
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY de la Economía Social y Solidaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si la ley no menciona algo sobre un tema, se van a usar otras reglas para llenar esos huecos. Primero, se aplicarán las leyes especiales que ya existen para cada tipo de organismo del que se esté hablando. Si eso no basta, se usará el Código Civil Federal, que son las reglas generales para asuntos entre personas. Y por último, se tomarán en cuenta las costumbres y prácticas comunes que ya tienen los organismos de este sector. Además, el Gobierno Federal, por medio de la Secretaría correspondiente, es el único que puede aclarar oficialmente cómo se debe entender esta ley para asuntos administrativos.

Texto oficial

Artículo 12. En lo no previsto por la presente Ley se aplicará supletoriamente: I. La legislación específica de las distintas figuras en que se constituyan los Organismos del Sector; II. En su caso la Legislación Civil Federal, y III. Los usos y prácticas imperantes entre los Organismos del Sector. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, interpretará para efectos administrativos los preceptos de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 30-12-2015 TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA CAPÍTULO I DEL INSTITUTO

Ver texto oficial de la LEY de la Economía Social y Solidaria (pág. 6) ↗

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