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Artículo 13 de la LEY de la Economía Social y Solidaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo crea el Instituto Nacional de la Economía Social, que es como una oficina especial dentro de una dependencia del gobierno. Aunque depende de esa dependencia, tiene libertad para tomar decisiones técnicas y administrativas por su cuenta. Su trabajo principal es ayudar a que las cooperativas, cajas de ahorro y otros grupos de la economía social crezcan y se fortalezcan, para que sean una parte importante del desarrollo del país. Para lograrlo, apoya proyectos productivos, da capacitación y difunde información sobre este tipo de organizaciones. Cómo se va a organizar y funcionar este Instituto se define en un acuerdo específico, además de lo que ya marca la ley.

Texto oficial

Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión. El Instituto tiene como objeto instrumentar, como parte de la Política Nacional de Desarrollo Social, las políticas públicas de fomento y desarrollo del sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al Sector como uno de los pilares de desarrollo económico y social del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del Sector. La organización y funcionamiento del Instituto, además de lo previsto en esta Ley, será determinada en términos del Acuerdo. Artículo reformado DOF 11-06-2013, 30-12-2015

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.