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Artículo 14 de la LEY de la Economía Social y Solidaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto se encarga de poner en marcha la política nacional para apoyar a las cooperativas, sociedades de ahorro y préstamo, y otras organizaciones de la economía social. También debe crear condiciones para que estas organizaciones crezcan, por ejemplo, con un programa de fomento. Vigila que se cumpla la ley y diseña proyectos con apoyo del gobierno para promover el sector. Además, investiga cómo están estas organizaciones y las capacita para que sean más fuertes, y promueve sus productos en México y el extranjero.

Texto oficial

Artículo 14. El Instituto tendrá como funciones las siguientes: I. Instrumentar, como parte de la Política Nacional de Desarrollo Social, la política de fomento y desarrollo del sector social de la economía; Fracción reformada DOF 30-12-2015 II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante el establecimiento del Programa de Fomento a la Economía Social; III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley; IV. Formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del Sector; V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector; VI. Ser órgano consultivo del Estado en la formulación de políticas relativas al Sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector; LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-04-2025 7 de 29 VII. (Se deroga) Fracción derogada DOF 11-06-2013 VIII. Llevar a cabo estudios, investigaciones y la sistematización de información que permitan el conocimiento de la realidad de los Organismos del Sector y de su entorno, para el mejor cumplimiento de su objeto; Fracción reformada DOF 11-06-2013 IX. Promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas formas asociativas que integran el Sector, para lo cual establecerá un Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, mediante el diseño de su propia metodología, la firma de convenios de coordinación y colaboración con las dependencias de la Administración Pública Federal, así como con dependencias de las Entidades Federativas, Municipios y universidades e instituciones de educación superior; Fracción reformada DOF 11-06-2013 X. Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y servicios producidos por los Organismos del Sector, siempre que la legislación específica en la materia de cada Organismo del Sector se los permita; Fracción reformada DOF 11-06-2013 XI. Promover la creación de Organismos de Representación del Sector de conformidad por lo dispuesto en las leyes específicas para cada una de las formas asociativas que los integran; Fracción reformada DOF 11-06-2013 XII. Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias específicas, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector; XIII. Difundir los valores, principios y fines del Sector, así como sus principales logros empresariales y asociativos, y las demás que se establezcan en el Acuerdo; Fracción reformada DOF 11-06-2013, 30-12-2015 XIV. Elaborar y mantener actualizado el catálogo de los diferentes tipos de Organismos del Sector, teniendo en cuenta los principios, valores y fines establecidos en la presente Ley; XV. (Se deroga) Fracción derogada DOF 11-06-2013 XVI. Establecer un Observatorio del Sector Social de la Economía, que sirva como herramienta para la sistematización de las experiencias nacionales del Sector; XVII. Definir las distintas regiones geoeconómicas necesarias para el cumplimento de las disposiciones contenidas en la presente Ley; Fracción reformada DOF 16-04-2025 XVIII. Publicar anualmente un compendio de información básica vía digital y/o impresa sobre los Organismos del Sector, que incluya a todos aquellos organismos beneficiados; Fracción adicionada DOF 11-06-2013 XIX. Impulsar el diseño de políticas públicas en el ámbito educativo que fomenten el desarrollo de la economía social y solidaria en las instituciones educativas del país; Fracción adicionada DOF 11-06-2013 LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-04-2025 8 de 29 XX. Favorecer cadenas productivas de valor, locales, regionales, nacionales y globales, que sirvan para el escalamiento progresivo de los Organismos del Sector; Fracción adicionada DOF 11-06-2013 XXI. El Instituto en materia de fomento, determinará las reglas, lineamientos y, en general, todo lo necesario a fin de garantizar el adecuado ejercicio de los recursos públicos, en la prestación de apoyos y estímulos a los organismos del sector; Fracción adicionada DOF 11-06-2013. Reformada DOF 16-04-2025 XXI Bis. Definir e implementar el modelo de certificación de las Sociedades Cooperativas y de los demás Organismos del Sector Social de la Economía, respecto del cumplimiento de la presente Ley, particularmente en lo que corresponde a los fines, valores, principios y prácticas del cooperativismo y de la Economía Social y Solidaria. Para coadyuvar en la implementación de dicho modelo de certificación, el Instituto podrá suscribir convenios de coordinación con las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, y Fracción adicionada DOF 16-04-2025 XXII. Las demás que señale el Acuerdo. Fracción reformada y recorrida DOF 11-06-2013. Reformada DOF 30-12-2015

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.