Artículo 15 de la LEY de la Economía Social y Solidaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a recibir dinero de dos maneras para poder hacer su trabajo. Primero, el gobierno federal le va a asignar un presupuesto, que se decide cada año tomando en cuenta las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo. Segundo, también puede recibir apoyos económicos, donaciones o herencias de personas o empresas, tanto mexicanas como extranjeras, pero eso se hace a través de la Secretaría correspondiente. Ojo, esos regalos o donaciones no pueden tener condiciones que vayan en contra de lo que el Instituto debe hacer según la ley.
Texto oficial
Artículo 15. El Instituto contará con los siguientes recursos para el cumplimiento de su objeto: I. Los recursos que se le asignen a través de la Secretaría en el Presupuesto de Egresos de la Federación y atendiendo a las prioridades que se señalen en el Plan Nacional de Desarrollo, y Fracción reformada DOF 11-06-2013 II. Los subsidios, donaciones y legados que reciba a través de la Secretaría de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.