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Artículo 16 de la LEY de la Economía Social y Solidaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto va a tener varias partes para poder hacer su trabajo. Primero, va a tener un Consejo Consultivo, que es un grupo de personas que dan consejos y opinan sobre lo que hace el Instituto. También tendrá un Director General, que es el jefe máximo, pero ese jefe lo nombra y lo puede quitar el Presidente de la República, a sugerencia del secretario o secretaria correspondiente. Por último, el Instituto podrá tener todas las oficinas, áreas y trabajadores que necesite para cumplir con sus funciones.

Texto oficial

Artículo 16. Para la consecución de su objeto y para el ejercicio de sus atribuciones el Instituto se integrará de los órganos siguientes: I. Un Consejo Consultivo; Fracción reformada DOF 11-06-2013 II. Un Director General, designado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo Federal a propuesta del titular de la Secretaría, y Fracción reformada DOF 30-12-2015 III. Las instancias, unidades administrativas y servidores públicos necesarios para la consecución de su objeto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.