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Artículo 10 de la LEY de la Economía Social y Solidaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas o dependencias del gobierno que trabajan con la Economía Social y Solidaria deben guiarse por valores como la ayuda mutua, la honestidad y la justicia, entre otros. En términos simples, se espera que actúen con transparencia, que compartan responsabilidades y que traten a todos por igual, sin favoritismos. También deben fomentar la confianza, la solidaridad y la participación de todos en las decisiones. La idea es que trabajen juntos, de manera honesta y buscando el bien común, especialmente apoyando a quienes más lo necesitan.

Texto oficial

Artículo 10. Los Organismos del Sector orientarán su actuación en los siguientes valores: I. Ayuda mutua; II. Democracia; III. Equidad; IV. Honestidad; V. Igualdad; VI. Justicia; VII. Pluralidad; VIII. Responsabilidad compartida; IX. Solidaridad; X. Subsidiariedad; Fracción reformada DOF 11-06-2013 XI. Transparencia; LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-04-2025 5 de 29 Fracción reformada DOF 11-06-2013 XII. Confianza; Fracción adicionada DOF 11-06-2013. Reformada DOF 12-04-2019 XIII. Autogestión, e Fracción adicionada DOF 11-06-2013. Reformada DOF 12-04-2019 XIV. Inclusión Social. Fracción adicionada DOF 12-04-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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