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Artículo 34 de la LEY de la Economía Social y Solidaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Organismos de Representación (como sindicatos o cámaras empresariales) tienen la autoridad completa para defender los derechos e intereses de sus miembros y del sector económico al que pertenecen. También pueden buscar los beneficios y ventajas que las leyes les otorgan a estos organismos. Además, pueden ofrecer o conseguir servicios compartidos, como asesoría legal, apoyo económico, capacitación o investigación científica y tecnológica. En pocas palabras, estas organizaciones pueden actuar en nombre de sus integrantes para protegerlos y ayudarles a crecer.

Texto oficial

Artículo 34. Los Organismos de Representación ejercerán de pleno derecho la representación y defensa de los derechos e intereses de sus Asociados y de la rama de la actividad económica en que actúan, así como de los beneficios y preferencias que concede ésta y demás leyes específicas a los Organismos del Sector. Párrafo reformado DOF 11-06-2013 Podrán prestar u obtener en común servicios profesionales y técnicos de asesoría, apoyo financiero, asistencia técnica, educación, capacitación e investigación científica y tecnológica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.