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Ley
LEY de la Economía Social y Solidaria
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY de la Economía Social y Solidaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos o asociaciones que representan a trabajadores o empresas deben escribir en sus reglas internas (estatutos) en qué zona del país tienen poder (su jurisdicción), y también en qué tipo de negocios o actividades económicas trabajan, o qué tipo de cooperativas o uniones representan. Esto es como ponerle límites a su territorio y a los sectores que pueden atender, para que quede bien claro desde el principio.

Texto oficial

Artículo 33. Los Organismos de Representación deberán precisar claramente en sus estatutos su jurisdicción, así como los sectores económicos o las formas asociativas o solidarias que representan. Artículo reformado DOF 11-06-2013

Ver texto oficial de la LEY de la Economía Social y Solidaria (pág. 11) ↗

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