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Ley
LEY de la Economía Social y Solidaria
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY de la Economía Social y Solidaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos de personas que representan a trabajadores o comunidades pueden juntarse para trabajar en equipo. Esto lo hacen con el fin de guiar cómo crece el movimiento al que pertenecen y para ponerse de acuerdo en cómo defender sus derechos, tanto en México como en otros países. En pocas palabras, es una forma legal de que varias organizaciones se unan para ser más fuertes y coordinadas.

Texto oficial

Artículo 32. Los Organismos de Representación podrán agruparse de manera amplia con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional. Artículo reformado DOF 11-06-2013

Ver texto oficial de la LEY de la Economía Social y Solidaria (pág. 11) ↗

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