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Artículo 31 de la LEY de la Economía Social y Solidaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los organismos de un mismo sector pueden juntarse o unirse para cumplir mejor sus objetivos. Para trabajar mejor y crecer económicamente, pueden organizarse de formas que les ayuden en su desarrollo, siempre y cuando sigan las reglas que les apliquen. Algunos de estos organismos que son de tipo económico no tienen que ser expertos en un solo giro o actividad. Los pasos y condiciones para crear estos grupos de trabajo o representación están marcados en las leyes especiales de cada tipo de organismo y en las leyes civiles que correspondan.

Texto oficial

Artículo 31. Los Organismos del Sector podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines. Los Organismos del Sector para su mejor funcionamiento podrán integrarse en figuras que faciliten su desarrollo y crecimiento económico, en concordancia con lo que dispongan las normas que les resulten aplicables. Aquellos de índole económica no necesariamente serán especializados en determinado ramo o actividad económica. Los requisitos y procedimientos para constituir Organismos de Integración y Representación de cualquier grado serán los establecidos por las leyes específicas que corresponda a cada una de las formas asociativas de los Organismos del Sector y en las leyes de materia civil aplicables. Artículo reformado DOF 11-06-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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