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Ley
LEY de la Economía Social y Solidaria
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY de la Economía Social y Solidaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertas organizaciones no pueden recibir apoyos del gobierno si pasa algo así: 1. Si los jefes de la organización tienen familia o intereses personales con los servidores públicos que deciden dar los apoyos. Por ejemplo, si son esposos, o parientes hasta primos hermanos o tíos (eso es hasta el cuarto grado). 2. Si la organización usa dinero del gobierno para contratar a familiares de sus propios directivos, como hijos, padres o primos. En resumen: si hay algún conflicto de interés o favoritismo por parentesco, la organización se queda sin el apoyo.

Texto oficial

Artículo 47. Los Organismos del Sector no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta Ley cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos: I. Exista entre sus administradores o representantes y los servidores públicos encargados de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos; relaciones de interés o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges, y II. Contraten con recursos públicos a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguineidad o afinidad hasta en cuarto grado.

Ver texto oficial de la LEY de la Economía Social y Solidaria (pág. 15) ↗

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