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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LESS/7
Ley
LEY de la Economía Social y Solidaria
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY de la Economía Social y Solidaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones que forman parte del Sector (como dependencias o entidades del gobierno) pueden pedir y recibir los beneficios que da esta Ley, siempre y cuando estén de acuerdo con su propósito, valores y reglas básicas (que se explican en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la misma Ley). En pocas palabras, si una organización acepta lo que la Ley propone, puede acceder a los apoyos que ofrece.

Texto oficial

Artículo 7o. Los Organismos del Sector podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta Ley, aceptando sus fines, valores, principios y prácticas señalados en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la misma. Artículo reformado DOF 11-06-2013

Ver texto oficial de la LEY de la Economía Social y Solidaria (pág. 3) ↗

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