- Ley
- LEY de la Economía Social y Solidaria
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la LEY de la Economía Social y Solidaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones que forman parte del Sector (como dependencias o entidades del gobierno) pueden pedir y recibir los beneficios que da esta Ley, siempre y cuando estén de acuerdo con su propósito, valores y reglas básicas (que se explican en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la misma Ley). En pocas palabras, si una organización acepta lo que la Ley propone, puede acceder a los apoyos que ofrece.
Texto oficial
Artículo 7o. Los Organismos del Sector podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta Ley, aceptando sus fines, valores, principios y prácticas señalados en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la misma. Artículo reformado DOF 11-06-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.